DECRETO 57-2008, LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 41. Solicitud de información. Todo acceso a la información pública se realizará a petición del interesado, en la que se consignarán los siguientes datos:
- Identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
- Identificación del solicitante; y,
- Identificación clara y precisa de la información que se solicita.
La solicitud de información no estará sujeta a ninguna otra formalidad, ni podrá exigirse la manifestación de una razón o interés específico como requisito de la misma.[ocultar]
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